Ordinarios
Comité Paritario de Faena; Subcontratación; Constitución por empresa principal;
ORD. N°1052
18-feb-2016
La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 994 (365) 2016
ORD.: 1052 /
MAT.: Comité Paritario de Faena; Subcontratación; Constitución por empresa principal;
RORD.:La obligación de constituir elComité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.
ANT.:1) Pase Nº191 de 04.02.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 28.01.2016, de René Pinochet Chateau, Comercial Agrícola e Industrial Novafeed SpA.
SANTIAGO, 18.02.2016
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:RENÉ PINOCHET CHATEAU
COMERCIAL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL NOVAFEED SPA.
rfagalde@novafeed.cl
novafeed@novafeed.cl
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar si una empresa mandante se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Faena cuando ésta ha requerido de sus servicios como contratista en instalaciones con más de 25 trabajadores, para el desempeño de una obra cuya duración suele fluctuar entre los 30 y 90 días.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 183-E del Código del Trabajo, dispone:
"Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud".
De la norma transcrita se colige quea la empresa principal le asiste el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquiera sea la dependencia de éste.
Por su parte, el artículo 66 bis de la ley Nº16.744, establece:
"Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo,cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Del texto legal transcrito se infiere, que el legislador ha impuesto a la empresa principal la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto agrupe a más de 50 trabajadores. De la misma norma se infiere que para la implementación de este sistema la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, el cual deberá cumplir con los requisitos que en dicha disposición se establecen.
Finalmente, de la norma en comento aparece que es obligación de la empresa principalla de velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena y de un Departamento de Prevención de Riesgos.
Precisado lo anterior, cabe abocarse a la consulta planteada, para cuyos efectos se hace necesario recurrir a las normas del Decreto Nº76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 14.12.2006, publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del precitado artículo 66 bis de la ley Nº16.744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, en cuyo artículo 14, dispone:
"La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos".
A su vez, el artículo 15 del decreto en mención, preceptúa:
"La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones".
De las normas reglamentarias precitadas se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26, debiendo entenderse que dicho requisito se cumple cuando el mínimo de trabajadores aludido se mantenga por más de 30 días corridos.
Conforme a la segunda norma reglamentaria preinserta, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de que se trata deberá regirse por las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo lo que no esté regulado por el Decreto Nº 76, en comento y que no fuere incompatible con sus disposiciones.
Pues bien, a la luz de la normativa expuesta en acápites que anteceden, resulta posible sostener que la obligación de dar cumplimiento a las normas sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, contempladas en el Decreto Nº 76, de 2006, y Decreto Supremo Nº 54, de 1969, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, podrá ser exigida a la empresa principal, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la empresa principal contrate la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro;
- Que en dichas faenas obras o servicios laboren más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, y
- Que el número mínimo de trabajadores exigidos se mantenga por más de treinta días corridos.
De esta suerte, concurriendo los requisitos precitados, preciso es concluir que la empresa principal se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Faena, el cual deberá regirse, en cuanto a la constitución, designación y elección de sus miembros, por las disposiciones previstas en los artículos 19 y siguientes del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 4792/82, de 08.11.2010.
Con todo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto precitado, cuando la empresa principal tenga constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridaden la respectiva faena,conforme a las normas contenidas en el D.S. Nº 54,éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, caso en el cual no estará obligada a constituir este último.
En efecto, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige de manera categórica que se constituya unComité Paritario de Higiene y Seguridaden toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciéndose, incluso, que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a Ud., que la obligación de constituir elComité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa principal, siempre que se cumplan los requisitos que, para dichos efectos, dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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