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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

ORD. N°17

04-ene-2021

De acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso, así como lo señalado por la doctrina de este Servicio, si efectivamente, en la empresa, faena, agencia o sucursal de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, la empresa se encontraría obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada una de ellas.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 9306 (367) 2020

ORD. N°17

MAT.: Solicita pronunciamiento acerca de la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa respectiva.

RORD.: De acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso, así como lo señalado por la doctrina de este Servicio, si efectivamente, en la empresa, faena, agencia o sucursal de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, la empresa se encontraría obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada una de ellas.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales de fecha 10.09.2020 y 14.12.2020

2) Presentación de empresa Servicios Especializados Ingeniería Vial S.A., de fecha 06.02.2020.

SANTIAGO, 04.01.2021

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. CLAUDIO FUENTES LÓPEZ

GERENTE GENERAL

SERVICIOS ESPECIALIZADOS INGENIERÍA VIAL S.A.

LA ORACIÓN N°1293, PUDAHUEL, SANTIAGO

Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que determine si procede que la empresa consultante, Servicios Especializados Ingeniería Vial S.A., RUT N° 96.788.620-3, proceda a conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, considerando que tienen cinco oficinas distribuidas en el país, y en ninguna de ellas, sobrepasa el número de 25 trabajadores que se establece como quórum de constitución de todo Comité Paritario de acuerdo con la normativa aplicable.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la Ley N°16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo 66, incisos 1° y 2°, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria y faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que tendrán las siguientes funciones…"

"El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités."

De la disposición legal precedentemente anotada se desprende que en toda industria o faena en que laboren más de 25 personas deberá funcionar uno o más de dichos Comités Paritarios, cuya constitución y funcionamiento deberá ajustarse al reglamento que se dicte al efecto, el que se materializó posteriormente en el D.S. 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad."

El artículo 1° de dicho cuerpo reglamentario, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

De esta manera, de las normas legales y reglamentarias precitadas fluye que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 trabajadores será obligatorio para el empleador organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad conformados por representantes del empleador y de los trabajadores. De iguales normas se concluye, que, si la empresa tuviere sucursales, faenas o agencias distintas, sea en uno o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la medida que en ellas laboren más de 25 personas.

Ahora bien, siendo claro el quórum de constitución antes señalado, y el ámbito de aplicación que tiene, la doctrina de este Servicio ha precisado que:

"Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.

De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución."

Añade el pronunciamiento citado que: "Para mayor ilustración respecto del tema en consulta, adjunto diversos pronunciamientos jurídicos que versan sobre la materia: Ords. N°s 4792/082 de 08.11.2010, 1200/64 de 11.04.2002, 7163/304 de 13.11.1995." (Ord. 1656 de 17.04.2017).

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

De acuerdo con las normas legales y reglamentarias citadas, si efectivamente, en la empresa, faena, agencia o sucursal de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, la empresa se encontraría obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada una de ellas.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AMF

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Jurídico

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ORD. N°17
comité paritario higiene y seguridad, constitución,

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comité paritario higiene y seguridad, constitución,