Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

ORD. N°734

25-feb-2019

Informa acerca de la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para declarar la nulidad de actos particulares.

Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.10709(2217)2018
ORD.:734
MAT.: Informa acerca de la falta de competencia de la Dirección del Trabajo para declarar la nulidad de actos particulares.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.01.2019 de Jefa U. Dictámenes.
2) Pase 1170 de 04.10.2018 de Jefa Gabinete Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 02.10.2018 de don Pablo Rojas V.
SANTIAGO, 25.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. PABLO ROJAS V.
pablorojasuve@gmail.com
Mediante presentación del Ant. 3), se ha solicitado a este Servicio que deje sin efecto el anexo de contrato colectivo que indica, por contener presuntos vicios de ilegalidad.
Asimismo solicita sancionar al Inspector del Trabajo actuante en el caso, por no haber revisado la legalidad del referido instrumento en el procedimiento de depósito, concretamente en lo concerniente al verificar el consentimiento de las partes, mismo que, según el solicitante, estaba viciado.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
Según la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. Nº4762/223 de 16.08.1994, y Ord. N°3217 de 20.08.2014, la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal y, por ende, de atribuciones para impartir instrucciones tendientes a que la misma se suprima de un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el D.F.L. Nº2, de 1967, su Ley Orgánica, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
Del criterio administrativo precedentemente anotado, necesario es concluir que no resulta procedente que esta Dirección deje sin efecto o declare la ineficacia del acuerdo modificatorio del instrumento colectivo que se señala en la presentación de origen, por carecer de atribuciones en este sentido, siendo la autoridad judicial la facultada legalmente para conocer y resolver la demanda de nulidad de actos y contratos de particulares.
En cuanto a la solicitud de sanciones para el Inspector del Trabajo que permitió el depósito del respectivo instrumento, cabe indicar que, atendido lo concluido en el párrafo anterior y a la naturaleza del presunto vicio del consentimiento que se alega, no resulta posible determinar el incumplimiento de deberes funcionarios, máxime si no se cuenta previamente con la correspondiente declaración judicial que precise la existencia del vicio o anomalía cuya inadvertencia se reclama.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico
Partes
Control.

Ord. N°734
Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Catalogación

Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia