Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tributación Indemnizaciones;
ORD. N°1885
23-may-2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 13911 (882) 2019
ORD.:1885
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tributación Indemnizaciones;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
ANT.: Presentación de 25.04.2019, de don Luis Rodríguez Quijada
SANTIAGO, 23.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : LUIS RODRÍGUEZ QUIJADA
UPSALA Nº350, DPTO 115
LAS CONDES, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento referido a la naturaleza jurídica que revestiría una indemnización pagada al término de sus servicios, y el reconocimiento de una cláusula tácita derivada del pago habitual de bonos.
Puntualiza que los referidos conceptos han sido comprendidos en finiquito suscrito con su exempleador, pero que requiere la atención de su consulta con el propósito de solicitar ante el Servicio de Impuestos Internos una reliquidación de los impuestos.
Que según se advierte de los antecedentes acompañados, el requirente con fecha 29.06.2018 ratificó finiquito ante ministro de fe, sin efectuar reserva de derechos.
Por lo anterior, cabe hacer presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Dictamen Nº2747/137 de 16.08.2004, se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Lo anterior, no obsta a que el Servicios de Impuestos Internos, como una medida para mejor resolver a su petición de reliquidación de impuestos, consulte a esta Dirección -de estimarlo pertinente- aspectos generales sobre la naturaleza jurídica de determinadas prestaciones de índole laboral.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informa a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la que ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
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