Ordinarios
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;
ORD. Nº5611
04-dic-2019
No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Servicios Integrales de Seguridad SpA. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 37702(2089)2019
ORD. Nº5611
MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Votación electrónica;
RORD.: No existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Servicios Integrales de Seguridad SpA. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 25.09.2019 de empresa Servicios Integrales de Seguridad SpA.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MAURICIO ROJAS SEPULVEDA
REP. LEGAL. EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA
vchepo@redmegacentro.cl
mrojas@redmegacetro.cl
AMERICO VESPUCIO N° 1001
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 1), solicita a esta Dirección autorización para aplicar a su personal un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación y desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar consistente en una votación mediante sistema electrónico implementado por la empresa E-Voting Chile SpA.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833 que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2° del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte la jurisprudencia vigente de esta Dirección, contenida en dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar implementado por la empresa E-Voting Chile SpA, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea.
Pues bien, de acuerdo a lo informado por el requirente, el personal de que se trata desarrolla sus labores en varias dependencias repartidas en la Región Metropolitana, ubicadas en las comunas de Quilicura, Lampa, Renca, Conchalí, San Bernardo, Pudahuel, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Cerro Navia; en la región de Valparaíso (sector El Belloto) y ciudad de Rancagua.
Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de afiliación y desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos para que la votación se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Servicios Integrales de Seguridad SpA. acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA. en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/CAS
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