Ordinarios
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
ORD. N°866
08-mar-2021
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa SEGURIVI Ltda., que se desempeña en la región del Maule, manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.50596(1707)2020
ORD. N°866
MAT.: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RORD.: Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa SEGURIVI Ltda., que se desempeña en la región del Maule, manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.02.2021 y 19.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo Electrónico de 04.11.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo Electrónico de 02.10.2020, de Jefa Unidad de Partes y Archivo Institucional.
4) Presentación de 02.10.2020, de Sr. José J. Villagrán Aedo, por empresa SEGURIVI Ltda.
SANTIAGO, 08.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JOSÉ J. VILLAGRÁN AEDO
SEGURIVI Ltda.
JARDÍN DEL ESTE PARCELA 24 N° 2370
CHILLÁN
jvillagran@segurivi.cl
Mediante presentación del antecedente 4), solicita la autorización de esta Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar de su personal, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, en la región del Maule.
Lo anterior, atendido que esa empresa cuenta con un alto número de trabajadores que desarrollan sus labores en distintas entidades gubernamentales y en modalidad de turnos, 6 trabajadores en la región del Maule, de un total de 613 a nivel nacional. Tal circunstancia, sumada a las implicancias de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, en que la autoridad correspondiente recomienda evitar la aglomeración de personas, tornan inviable el desarrollo del acto eleccionario en una asamblea única o en asambleas parciales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores.
Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados indicada en dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos de que se trata.
El eje de funcionamiento del sistema se basa en la técnica matemática denominada "criptografía asimétrica", proceso en el que se generan dos archivos digitales rotulados como "llave pública" y "llave privada", lo que permite que en el proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante la segunda.
El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata labora en sistema de turnos, en diversas entidades gubernamentales ubicadas en diferentes regiones del país, 6 de ellos en la región del Maule y 613 a nivel nacional, circunstancias que permiten concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal de la empresa SEGURIVI Ltda., que se desempeña en la región del Maule, manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica, de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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