Ordinarios
Estatuto Docente; Termino relación laboral;
ORD. N°1405
08-abr-2020
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 15164 (700) 2020
ORD. N°1405
MAT.: Término de relación laboral; Docente;
RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ANT.: 1) Pase N°261 de 24.03.2020, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°2.520 de 27.02.2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 25.02.2020, de doña Mary Richter Araya.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARY RICHTER ARAYA
maryrichter@hotmail.es
Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido desvinculada de su cargo el 13.12.2019, de forma verbal, por la directora del establecimiento educacional en el que se desempeñaba, solicitando la reincorporación a sus labores docentes.
Cumple precisar, que de acuerdo con el oficio del antecedente 2), Ud., sería dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel.
Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103, de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Directora del Trabajo (S)
Sra. Laritza Preisler Encina, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)