Ordinarios
Docentes; Base Calculo; Indemnización por años de servicio; Bonificación reconocimiento profesional;
ORD. N°1985
24-jun-2020
Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes que la perciben.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 8101 (571) 2019
ORD. N°1985
MAT.: Base de cálculo indemnización legal por años de servicio; Bonificación de Reconocimiento Profesional;
RORD.: Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes que la perciben.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.06.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°266 de 08.03.2019, del Inspector Comunal del Trabajo Providencia.
3) Presentación de 01.03.2019 de don Jorge Valenzuela Rudy, en representación de la Corporación Educacional San Sebastián de Quilicura.
SANTIAGO, 24.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JORGE VALENZUELA RUDY
DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN SEBASTIÁN DE
QUILICURA
RAFAEL CAÑAS N°192, PISO 3
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.
Como cuestión previa, cumple precisar, que de acuerdo con la información disponible en la página web "mas información mejor educación", del Ministerio de Educación, la Corporación Educacional que representa es sostenedora de un establecimiento educacional particular subvencionado, por lo que este Servicio entiende que su pregunta guarda relación con los docentes que se desempeñan en ese tipo de establecimientos.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumplo con informar, que la Ley N°20.158 creó la BRP para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, en establecimientos particulares subvencionados y en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma.
A su vez, el artículo 2° de la referida ley dispone, en lo que interesa: "La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención".
De las disposiciones anotadas es posible indicar, que la BRP constituye una remuneración creada por el legislador, entre otros, para los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, la que está integrada por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, no pudiendo acceder a éste último quienes no tengan derecho al componente base por título. Así lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en el Dictamen N° 152/2 de 11.01.2016.
Ahora bien, en lo que respecta a la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, es dable anotar, que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone: "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
"Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
"Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".
Sobre la disposición legal recién citada, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado, en el Dictamen N°5.398/367 de 26.12.2000, que: "el concepto 'última remuneración mensual que utiliza el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador'.
"En ese mismo contexto debe señalarse que, dentro del referido artículo 172, la norma precedente es la regla general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido, y que las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que la misma disposición establece".
Aplicando lo expuesto al caso en análisis, es posible señalar, que la BRP, para aquellos docentes que reúnen los requisitos para percibirla, constituye una cantidad que recibe mensualmente el profesional de la educación por la prestación de sus servicios, por lo que debe entenderse incluida en el concepto de ultima remuneración mensual.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes que la perciben.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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