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Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagogos;

ORD. N°1640

22-sep-2022

No es posible para esta Dirección dar una respuesta fundada a la consulta con los antecedentes de que se dispone, toda vez que no fue posible determinar la calidad de habilitada para la función docente de la recurrente.

bonificación reconocimiento profesional, psicopedagogos,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 177110 (1149) 2022

ORD. N°1640

MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional. Psicopedagogos.

RORD.: No es posible para esta Dirección dar una respuesta fundada a la consulta con los antecedentes de que se dispone, toda vez que no fue posible determinar la calidad de habilitada para la función docente de la recurrente.

ANTS.: Presentación de 11.08.2022, de doña Nicole Romero Eloz.

SANTIAGO, 22.09.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. NICOLE ROMERO ELOZ

nicole.romeroeloz@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que determine si en su calidad de psicopedagoga habilitada de educadora diferencial, que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).

Sobre lo consultado, cumple señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente: "Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

"Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento".

Por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº352 de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta ejercicio de la función docente, establece, en lo que interesa: "Podrán ejercer la función docente en la Educación Parvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según la especificación de su título, inscripción o autorización, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº630, de 1981, del Ministerio de Justicia:

"2.- Estar habilitado para ejercer docencia en razón de estar inscrito en el Colegio de Profesores en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio, inciso 1º, del decreto ley Nº 678 de 1974, modificado por el decreto ley Nº1.477 de 1976, o para desempeñar docencia en los casos contemplados en el artículo 3º del DFL Nº29 de 1981, del Ministerio de Educación y en el artículo 6º del presente reglamento;".

De la normativa citada se desaprende que se consideran profesionales de la educación, las personas legalmente habilitadas para el ejercicio de la función docente. Para ello, es menester encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Nº352 aludido.

Pues bien, el inciso 1º del artículo 3º transitorio del DL Nº678, que Crea el Colegio de Profesores de Chile, establece: "Se inscribirán en el Registro General y en el Regional correspondiente las personas que, sin estar en posesión del título respectivo, cuenten, al 16 de octubre de 1974, con 10 o más años efectivos de servicios docentes directivos o docentes propiamente tales".

El artículo 3º del DFL Nº29, ya citado, por su parte, establece: "No necesitan autorización del Ministerio de Educación Pública ni quedan sometidas a las normas sobre inscripción en el mencionado Registro Público de Profesionales las personas que, sin tener título de profesor, ejercen funciones docentes en Universidades del Estado y particulares reconocidas por éste o en otros establecimientos de educación superior, en institutos de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en la Academia Diplomática de Chile 'Andrés Bello' del Ministerio de Relaciones Exteriores, o imparten enseñanza sobre materias determinadas, tales como actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes".

Finalmente, el artículo 6º del Decreto Nº352, dispone: "No se requiere título profesional de profesor ni se requiere autorización para ejercer la docencia sobre materias determinadas tales como: actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes.

"Tampoco se requiere de autorización para ejercer la docencia en los siguientes casos y cuando concurran copulativamente las siguientes circunstancias:

a) Se trate de asignaturas:

1.- Vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica; o 2.- Propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional; y

b) Que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente".

En el caso particular que se analiza, la recurrente no acredita que cuenta con 10 o más años efectivos de servicios docentes al 16 de octubre de 1974. Tampoco acompaña antecedentes de los que se desprenda que realiza actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes; o asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo para alumnos de enseñanza media, puesto que solo especifica desempeñarse como educadora diferencial. Cabe añadir, que el establecimiento educacional en el que se desempeña la solicitante es particular subvencionado conforme al DFL Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación.

De este modo, no es posible para esta Dirección dar una respuesta fundada a la consulta con los antecedentes de que se dispone, toda vez que no fue posible determinar la calidad de habilitada para la función docente de la recurrente.

Con todo, adjunto se remite para su conocimiento copia del Dictamen Nº152/2 de 11.01.2016, de este Servicio, que se pronuncia sobre la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Incluye: Copia Dictamen N° 152/2 de 11.01.2016, de la Dirección del Trabajo.

ORD. N°1640
bonificación reconocimiento profesional, psicopedagogos,

Catalogación

bonificación reconocimiento profesional, psicopedagogos,