Ordinarios
Cuerpo de Bomberos; Descanso Diario; Servicios Emergencia Interrupción descanso;
ORD. N°575
12-feb-2021
No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Párrafo 4º Descanso semanal
Párrafo 4º Descanso semanal
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR