Ordinarios
Remuneraciones; Bono de incentivo; Licencia Médica;
ORD. N°1988
09-ago-2021
No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención del beneficio denominado "bono de incentivo", de la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica, sea por cualquier causa, y por un período superior a 15 días,en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Título I Normas Generales