Ordinarios
Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°151
26-ene-2022
1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES