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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°151

26-ene-2022

1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.

cláusula tácita, competencia dirección trabajo,
ORD. N°151
cláusula tácita, competencia dirección trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

cláusula tácita, competencia dirección trabajo,