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Ordinarios

Cláusula Tácita; Corporación Municipal; Trabajador dependiente; Ley N°19.378; Ley N°19.070;

ORD. N°1661

15-jun-2021

1. Las estipulaciones contractuales acordadas de forma táctica entre el trabajador y el empleador, aunque no se encuentren comprendidas dentro del contrato de trabajo que se escrituró, y cumpliéndose con los requisitos señalados en el presente informe, forman parte del mismo, por consiguiente, no es posible dejarlas sin efecto por la sola voluntad de una de las partes. 2. No es posible hacer extensiva la doctrina de la cláusula tácita a los trabajadores que ejercen sus funciones en virtud de las leyes N°19.378, toda vez que no son de carácter consensual, sino que tienen regulación expresa en la normativa que se cita y, en consecuencia, no es posible incluir cláusulas que emanen de la voluntad de las partes. Por su parte, en el caso de los trabajadores sujetos a la ley N°19.070 y respecto de aquellos que se desempeñan en el nivel central de las Corporaciones Municipales, la doctrina de la cláusula tácita resulta aplicable en la medida que se cumplan los requisitos expuestos en el presente informe.

cláusula tácita, corporación municipal, trabajador dependiente, ley n°19.378, ley n°19.070,
ORD. N°1661
cláusula tácita, corporación municipal, trabajador dependiente, ley n°19.378, ley n°19.070,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

cláusula tácita, corporación municipal, trabajador dependiente, ley n°19.378, ley n°19.070,