Ordinarios
Teletrabajo o Trabajo a distancia;
ORD. N°146
26-ene-2022
No resulta conforme a derecho que el empleador obligue a sus trabajadores a prestar funciones en régimen de teletrabajo, no tampoco procede jurídicamente la falta de cumplimiento a las condiciones mínimas señaladas por el legislador para tal modalidad de trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I NORMAS GENERALES