Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones;
ORD. N°198
01-feb-2022
El aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL