Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Naturaleza;
ORD. N°937
10-jul-2023
1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR