Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;
ORD. N°850
14-jun-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a lo gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR