Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;
ORD. N°699
10-may-2023
1. Las partes de la relación laboral se encuentran facultadas para pactar un bono compensatorio de sala cuna, si así lo consideran, en el caso que el menor de dos años atendido su estado de salud o pueda asistir a una sala cuna, circunstancia que debe encontrarse acreditada en un certificado médico extendido por un facultativo competente en el que se consigne qua la asistencia del menor a un establecimiento de tal naturaleza no resulta recomendable. 2. en cumplimiento del deber de cooperación que la ley impone al empleador, lo que se traduce en posibilitar a la madre trabajadora condiciones que le permitan en el lugar de trabajo extraer y almacenar su leche, las partes de la relación deberán convenir la forma como se ejecutará dicha actividad. 3. En el evento de o existir acuerdo entre el empleador y la madre trabajadora respecto de modalidad que esta última utilizará para ejercer su derecho a dar alimentos a su hijo menor de dos años, primará la alternativa que la madre haya escogido.