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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;

ORD. N°545

17-abr-2023

1.- Toda empresa en que laboren veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, estará obligada a disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que ellas puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. 2. En el evento que su empleador incurra en un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, lo que corresponde es denunciar dicha contravención ante la Inspección del Trabajo, ya sea en forma presencial o bien a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

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ORD. N°545
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Referencias al Código del Trabajo

Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

Catalogación

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