Ordinarios
Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Bonificación Reconocimiento Profesional; Tribunales de Justicia;
ORD. N°197
01-feb-2022
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 34505 (1950) 2019
ORD. N°:197
MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional.
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Instrucciones de 25.01.2022 y 23.06.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° 10.832 de 05.09.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 02.09.2019, de doña Graciela González Maldonado.
SANTIAGO, 01.02.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA GRACIELA GONZÁLEZ MALDONADO
gracielagonzalezmaldonado@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. denuncia que la Corporación Municipal de La Florida no le habría pagado el complemento mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional a la que tendría derecho, atendido que posee el título profesional de profesora de educación media con mención en matemáticas.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T -717-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº 6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sr. Carlos Frías Tapia, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)