Ordinarios
Ingreso Mínimo Mensual; Sueldo base;
ORD. N°1181
11-jul-2022
Por expresa disposición legal, preceptuada en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, no procede pactar un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES