Ordinarios
Pago horas extraordinarias; Base de cálculo;
ORD. N°932
10-mar-2014
La empresa inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo sólo estará facultada para pagar las horas extraordinarias de su personal en la forma y condiciones establecidas en la cláusula N°5.8 del contrato colectivo vigente, si el monto que resulta de aplicar tal estipulación es igual o superior al que establece la ley. En caso contrario, deberá pagar por dicho concepto el valor que legalmente corresponda.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES