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Período

Ordinarios

Término de Contrato de Trabajo; Base de Cálculo; Indemnización; Contrato colectivo; Reconsideración Ord. N°1956, 25.04.2012;

ORD. N°2154

28-may-2013

Esta Dirección mediante Ordinario N°1811, de 30.04.2013, del que se adjunta copia, procedió a pronunciarse respecto de una solicitud de reconsideración presentada por el Sindicato de Trabajadores N°5 de la Empresa Minera del Pacífico, señalando, en lo pertinente que se modifica la doctrina contenida en el N°2) del dictamen N°1956, de 25.04.12, en el sentido que para los efectos previstos en la cláusula 25 del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Compañía Minera del Pacífico y el Sindicato de Trabajadores N°5 allí constituido, en lo concerniente al beneficio de indemnización convencional por años de servicio de los trabajadores afectos a dicho instrumento, la expresión sueldo base que en dicha norma se utiliza debe entenderse referida a lo que se entiende por tal en el anexo 2) de dicho contrato respecto de cada categoría allí prevista, debidamente reajustado en los términos señalados en la cláusula segunda letra b del mismo instrumento.

término contrato trabajo, base cálculo, indemnización, contrato colectivo, reconsideración ord. n°1956, 25.04.2012,
ORD. N°2154
término contrato trabajo, base cálculo, indemnización, contrato colectivo, reconsideración ord. n°1956, 25.04.2012,

Catalogación

término contrato trabajo, base cálculo, indemnización, contrato colectivo, reconsideración ord. n°1956, 25.04.2012,