Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1406
08-abr-2020
1.- Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. 2.- Señala alternativas de sistemas de registro y control de asistencia para el personal que se desempeña en labores fuera de las oficinas.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias