Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°2761
07-dic-2021
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias