Ordinarios
Sistema registro y control de asistencia digital;
ORD. N°2147
02-sep-2021
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan e implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por esta Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias