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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia;

ORD. N°637

20-abr-2022

En virtud de lo dispuesto en letra b), N°3.20, del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, los empleadores sólo pueden mantener dos sistemas de registro y control de asistencia en las situaciones de excepción señaladas en el presente oficio.

sistema registro y control asistencia,
ORD. N°637
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

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