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Ordinarios

Uso Teléfonos móviles personales;

ORD. N°53

25-ene-2024

Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

uso teléfonos móviles personales,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E237883 (2395) 2023

ORD. N°53

MAT.: Uso de teléfonos móviles personales.

RORD.: Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Ordinario N°14 de 25.10.2023 de Inspector del Trabajo de Maipú.

3) Presentación de 21.09.2023 de Sindicato de Trabajadores Evercrisp.

SANTIAGO, 25.01.2024

DE :JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. EDUARDO VALDERRAMA YAÑEZ

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES EVERCRISP

sindicato.dte@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), esa organización sindical ha solicitado de este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de las reglas que deben observarse para la utilización de teléfonos móviles personales de los trabajadores en el contexto de la relación laboral.

Ahora bien, para dar respuesta a su presentación debemos, en primer término, determinar si la utilización de los teléfonos personales de los trabajadores en el ámbito de la relación laboral se encuentra o no ajustada a Derecho.

Al respecto, es del caso hacer presente que el artículo 152 quáter L del Código del Ramo, establece:

"Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador."

Como puede apreciarse de la disposición transcrita, el legislador ha señalado claramente que, en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe proporcionar equipos, herramientas y materiales destinados a la prestación de los servicios.

No obstante, se trata de un precepto ubicado en el contexto de una convención especial, y no de un mandato establecido dentro de las reglas generales aplicables a todos los contratos de trabajo, de lo cual se sigue que la norma no obliga fuera del ámbito instruido por el propio legislador.

Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que la jurisprudencia relativa al uso de equipos móviles personales ha sido refundida y concentrada en el N°3.23 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 el cual, en su N°2.23.2, establece, entre otras, las siguientes reglas acerca de la materia.

a) Los trabajadores deben consentir por escrito en utilizar equipos propios para el desarrollo de sus funciones. El acuerdo deberá ser incorporado al contrato individual o un anexo de éste.

b) Las partes de la relación laboral son libres de concordar las condiciones que estimen pertinentes para el uso de equipos personales.

c) Sin perjuicio de lo señalado, la empleadora siempre deberá asumir todos los costos derivados de la utilización de los equipos incluyendo, por ejemplo, el plan de datos, servicio técnico, seguros, accesorios y los demás que las partes pudieren acordar.

d) Las aplicaciones que se deban instalar en los teléfonos no deberán requerir más permisos que los estrictamente necesarios para la utilización del sistema de control de asistencia y horas de trabajo. De este modo, no se considerará ajustado a Derecho, por ejemplo, requerir acceso al material fotográfico, correo electrónico o redes sociales del dependiente, encontrándose, en general, vedado al empleador el acceso a toda la información privada del aquel.

e) Las partes podrán pactar la forma en que el trabajador registrará inicio o término de una actividad, por ejemplo, mediante una clave, uso de huella digital o el envío de una fotografía del lugar de prestación de servicios.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes utilicen medios tecnológicos de su propiedad para el desarrollo de sus funciones en la medida que su uso se ajuste a las reglas indicadas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°53
uso teléfonos móviles personales,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 6º Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad

Catalogación

uso teléfonos móviles personales,