Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°1439
20-nov-2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SalfaTime", presentado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E243206 (2247) 2023
ORD. N°:1439
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD. El sistema de registro y control de asistencia denominado "SalfaTime", presentado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 23.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.09.2023, de Sr. José Luis Sánchez Santelices, en representación de empresa Salfa Gestión S.A.
SANTIAGO, 20.11.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SANTELICES
EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A.
AVENIDA PRESIDENTE RIESCO N°5335, PISO 11
LAS CONDES
jlsanchez@salfacorp.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado "SalfaTime", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "SalfaTime", presentado por la empresa Salfa Gestión S.A., da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. No obstante, resulta necesario precisar que la señalada autorización podrá ser dejada sin efecto si se constata que la compañía ha dejado de cumplir con cualquiera de las condiciones que se han tenido a la vista para validar la plataforma.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
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