Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°56
25-ene-2024
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E256767 (2332) 2023
ORD. N°56
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.10.2023 de Sr. Jorge Villalobos Fernández, en representación de empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A.
SANTIAGO, 25.01.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ
EMPRESA SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
jvillalobos@checkio.cl
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado "CHECKIO", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa IT Consulting S.p.A., Rut N°76.625.934-0, suscrito por el Sr. Jorge Muñoz Torres.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:
1-. Respecto del N°2.9.6, Acceso a la plataforma web, particularmente su letra a) Acceso de funcionarios de la Dirección del Trabajo. En efecto, la siguiente letra a.2) sobre Acceso remoto, establece las siguientes reglas:
i) a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: El sistema no mantiene habilitado el acceso requerido, ofreciendo solamente la opción de ingresar requiriendo claves, lo cual, a su vez, impide analizar los reportes y demás información disponible para este Servicio.
ii) a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción "solicitar clave". Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario.
Observación: Se constata que el formato para solicitar clave de acceso es erróneo, dado que al ingresar el nombre de usuario el sistema le asigna formato de rut a los caracteres, lo cual impide completar el proceso.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado "CHECKIO", presentado por la empresa Sistemas Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;