Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°57
25-ene-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E261655 (2370) 2023
ORD. N°57
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.01.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.10.2023, de Sr. Pablo Laniado, en representación de empresa QuickPass Chile S.p.A.
SANTIAGO, 25.01.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. PABLO LANIADO
QUICKPASS CHILE S.P.A.
pablol@quickpassweb.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, se ha constatado que el portal de fiscalización no se encuentra activo lo cual, evidentemente, impide verificar el cumplimiento de todas las exigencias asociadas a él, tales como; reportería, vigencia del certificado SSL, mantención de Hash o Checksum de las marcaciones, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
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