Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°1316
25-oct-2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E203525 (2217) 2023
ORD. N°:1316
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 16.10.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.08.2023, de Sr. Álvaro Vásquez Salinas, en representación de empresa Qwantec Ingeniería Ltda.
SANTIAGO, 25.10.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. ÁLVARO VÁSQUEZ SALINAS
EMPRESA QWANTEC INGENIERÍA LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINA 401
LAS CONDES
alvaro@qwantec.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Relojcontrol.com", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se ha efectuado la siguiente observación:
Respecto del N°2.9.7, Reportes.
Observación: Dado que no se trata de un sistema nuevo, se debe compartir el enlace del sitio de producción, con acceso a la información real que procesa la plataforma ofreciendo el listado de clientes para verificar la reportería con datos al azar.
En la especie sólo se permite el acceso a información asociada a trabajadores del comercializador del producto.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Relojcontrol.com", presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
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