Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°341
03-may-2016
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida en todos los casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada