Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Trabajadores Embarcados; Trabajadores embarcados Marina nacional;

ORD. N°1906/46

03-nov-2022

Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matricula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos. a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, sólo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y b) Que. el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.

trabajadores embarcados, trabajadores embarcados marina nacional,
ORD. N°1906/46
trabajadores embarcados, trabajadores embarcados marina nacional,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

Catalogación

trabajadores embarcados, trabajadores embarcados marina nacional,