Ordinarios
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia;
ORD. N°1913
04-nov-2022
No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.