Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Infracciones al derecho laboral; Principio autonomía sindical;
ORD. N°49
07-ene-2014
La Dirección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VI Del patrimonio sindical