Ordinarios
Organización Sindical; Autonomía Sindical; Conflicto entre socios; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°519
14-abr-2023
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, correspondiendo a los propios interesados, dirigentes y socios, en virtud del principio de autonomía sindical, resolver sus diferencias, salvo que el socio afectado decida someter al asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
Capítulo III DE LOS ESTATUTOS