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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos; Negociación colectiva anticipada; Tribunales de Justicia;

ORD. N°2023

02-jun-2014

La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.

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ORD. N°2023
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Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Título I Normas Generales
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2023, 02.06.2014
negociación colectiva, instrumento colectivo, vigencia, plazos, negociación colectiva anticipada, tribunales justicia,