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Período

Ordinarios

Remuneración; Caso fortuito o fuerza mayor;

ORD. N°3371

01-sep-2014

La situación remuneracional de los dependientes objeto de su consulta por el período comprendido entre el 03 al 17 de abril del año en curso, es la analizada en el cuerpo del presente informe. Se acompaña copia de Ord. Nº 3172 de 18.08.2014, que incide sobre la materia en consulta.

remuneración, caso fortuito o fuerza mayor,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5131(1093)2014

ORD.: Nº3371

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 18 y 14/08; 10/07; 23,16 y 13/06/2014, de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá.

2) Correos electrónicos de 18, 10/08; 10, 04.07 y 23, 13/06/2014, del Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº151 de 07.05.2014, de Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

4) Presentación de 22.04.2014, de Importaciones Shan Chun Wu Liu E.I.R.I.L.

SANTIAGO, 01.09.2014

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A:SRES. IMPORTACIONES SHAN CHUN WU LIU E.I.R.L.

MANZANA F GALPÓN 95, CENTRO COMERCIAL ZOFRI

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, respecto de la procedencia de pagar las remuneraciones de los trabajadores dependientes de la empresa Importaciones Shan Chun Wu Liu E.I.R.I.L., por los días no trabajados, atendida la orden de evacuación a casusa del terremoto ocurrido el 02 de abril del año en curso, instruida por la autoridad del trabajo de esa región, por el período comprendido entre el entre el 03 y 17 de abril de 2014.

Al respecto, cumplo en informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

De la disposición legal transcrita precedentemente, fluye que el contrato de trabajo es un instrumento bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

Asimismo, se desprende que para el empleador, las principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo son las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él remuneración acordada, y por su parte el trabajador, se compromete a prestar los servicios para los cuales fue contratado.

De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 7173/361 y 2968/117, de 24.11.1997 y 20.05.1996, respectivamente, el empleador no puede exonerarse de las obligaciones principales que nacen del contrato de trabajo, esto es, proporcionar la labor convenida y pagar la correspondiente remuneración, sino en el evento de existir caso fortuito o fuerza mayor, u otra causa eximente de responsabilidad.

La fuerza mayor o caso fortuito, se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil, en los siguientes términos:

"Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

Del tenor literal de la disposición transcrita en el acápite anterior, se infiere que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito, es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:

a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.

b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.

c) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Pues bien, analizando el caso en consulta, cabe señalar, que con la finalidad de resolver fundadamente su presentación, se solicitó información sobre el particular, a la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, la cual comunicó que el cierre del Centro Comercial Zofri, hasta el 17 de abril de 2014, fue instruido con una finalidad preventiva por la Autoridad del Trabajo de esa región.

Asimismo, conforme lo informado por dicha oficina, se desprende que Uds. pagaron a sus trabajadores las remuneraciones completas por el período consultado, asimismo, no existen denuncias de los trabajadores al respecto.

De esta suerte, a la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta posible convenir que, en la especie, se ha configurado un caso fortuito o fuerza mayor, por concurrir a su respecto la totalidad de los elementos constitutivos del mismo, razón por la cual, se entienden suspendidos los efectos del contrato de trabajo entre las partes durante el período consultado.

En efecto, a raíz del terremoto ocurrido el día 02 de abril del año en curso y de la consecuente orden impuesta por la autoridad pública del cierre preventivo de sus locales hasta el día 17 del mismo mes, el empleador estuvo legalmente impedido de cumplir con sus obligaciones de proporcionar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada y por su parte, los trabajadores no pudieron desarrollar las labores pactadas.

No obstante lo expuesto en los acápites que anteceden, cabe hacer presente que, según ya se señalara, la empresa pagó a sus trabajadores las remuneraciones correspondientes al período en consulta, de suerte tal, que en la eventualidad de que evaluaran efectuar el descuento de los respectivos montos, deben contar con el consentimiento de los dependientes, manifestado en un acuerdo escrito entre las partes, y las deducciones no deben exceder el 15% de la remuneración bruta total mensual de los afectados, ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y conforme lo precisado por este Servicio, entre otros, mediante Dictamen Nº7051/332 de 19.12.1996.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la situación remuneracional de los dependientes objeto de su consulta por el período comprendido entre el 03 al 17 de abril del año en curso, es la analizada en el cuerpo del presente informe.

Se acompaña copia de Ord. Nº 3172 de 18.08.2014, que incide sobre la materia en consulta.

Saluda a Ud.,

SARA OLATE GOTIÉRREZ

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

DIRECCION DEL TRABAJO

SOG/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-DRT Tarapacá

ORD. N°3371
remuneración, caso fortuito o fuerza mayor,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

remuneración, caso fortuito o fuerza mayor,