Ordinarios
Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Jornada extraordinaria;
ORD. N°150
09-ene-2013
Las horas extraordinarias en el sistema de atención primaria de la salud municipal deben ser pagadas según se expone en el presente informe. Las actividades que se deban realizar de manera permanente no pueden ser cubiertas por la vía de la jornada extraordinaria.