Ordinarios
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;
ORD. N°395
22-mar-2023
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR
Título I Normas Generales
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Título I Normas Generales