Ordinarios
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;
ORD. N°1578
12-abr-2013
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa SSC Chile S.A., favorecidos con la extensión e beneficios extendidos en el contrato colectivo suscrito por el sindicato de empresa allí constituido, que ocupan los cargos de asistente de gerencia, jefe administrativo y contador, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, dichos cargos, así como las funciones que ejecutan los aludidos trabajadores, o son similares a los de los socios de la referida organización sindical.
Referencias al Código del Trabajo
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA