Ordinarios
Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; Descanso Domingos y Festivos;
ORD. N°1025
27-jul-2023
Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 4º Descanso semanal