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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica rechazada; Descuentos en las remuneraciones;

ORD. N°1298

13-oct-2023

La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E222632-222966(2182)2023

ORD. N°: 1298

MAT.: Licencias médicas rechazadas. Descuento en las remuneraciones. Corporación Municipal.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.

ANTS.: 1) Instrucciones de 03.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)

2) Oficio N°E388076, de 01.09.2023, de Jefe Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Consulta N°W038022/2023, de 06.08.2023, de Paz Martínez Ulloa.

SANTIAGO, 13.10.2023

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: PAZ NICOLE MARTINEZ ULLOA

pazmartinezu@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita se condone la deuda que mantiene con su empleadora, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°10.336.

Expone que, en el mes de julio del año 2023, su empleador procedió a descontar el 100% de su remuneración por concepto de licencias médicas rechazadas, descuentos que, según le informaron continuarían practicándose los meses futuros sin perjuicio de anunciarle que adoptarían otras medidas que no especificaron.

Señala que su empleador incurrió en errores al momento de determinar el monto de la deuda, hecho que hizo presente a través de un correo electrónico de fecha 02.08.2023 dirigido a su jefatura toda vez que en dicho cálculo solo deben incluirse aquellas licencias médicas respecto de las que la COMPIN haya dictado un acto definitivo, requisito que solo cumpliría una de las licencias médicas informadas en el total de la deuda.

Agrega que no se observó el dictamen N°56.059, de 2016, de Contraloría General de la República, que establece la necesidad de contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con relación a su presentación por la que solicita una condonación de la deuda que mantiene en favor de su empleador con ocasión de las licencias médicas rechazadas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre ello por exceder su ámbito de facultades y atribuciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que la doctrina vigente sobre la materia se encuentra contenida en el dictamen N°120/06 de 20.01.2023, que se pronuncia sobre la oportunidad en que el empleador puede hacer el descuento en las remuneraciones de un trabajador cuyas licencias médicas fueron rechazadas, señalando que "(…) el empleador, en estos casos, puede efectuar el descuento de las remuneraciones desde la Resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según sea el caso, no priva al empleador de su deber de descuento de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente la ley la posibilidad de una suspensión."

El dictamen citado puede ser consultado en el link https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-123420_recurso_pdf.pdf

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°1298
competencia dirección trabajo, corporación municipal, licencia médica rechazada, descuentos remuneraciones,

Catalogación

Referencias legales: Ley 10.336, articulo 67
competencia dirección trabajo, corporación municipal, licencia médica rechazada, descuentos remuneraciones,