Ordinarios
Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Licencia Médica;
ORD. N°126
20-feb-2024
Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E23659(280)2024
ORD. N°126
MAT.: Corporación Municipal. Competencia Dirección del Trabajo. Licencia médica.
RORD.: Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
ANTS.:
1)Asignación de 07.02.2024.
2)Pase N°96 de 29.01.2024 de Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Correo electrónico de 25.01.2024.
4)Folio E442885/2024 de 23.01.2024 de la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 20.02.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. ROSA VIVIANA NAVARRETE COFRÉ
LOS ACACIOS N°5770
CONCHALÍ
Mediante Folio E442885/2024 del antecedente 4), la Contraloría General de la República envía copia a esta Dirección de la respuesta a su solicitud en la cual se le informa que dicha entidad no puede resolver su requerimiento de condonación referida al rechazo de licencias médicas por parte de las autoridades de salud correspondientes, atribuciones que sólo competen a las autoridades de Seguridad Social como la COMPIN y SUSESO. Agrega dicho pronunciamiento que en relación a los descuentos en las remuneraciones por licencias médicas rechazadas esta inquietud debe ser planteada ante esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°4484/61, de 10.11.2009, que resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos previsionales.
Por su parte, mediante Dictamen N°0006/03 de 03.01.2007, señala que resulta procedente que un trabajador docente como de la atención primaria de la salud de una Corporación Municipal haga devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por los días no trabajados en caso de licencia médica rechazada y el empleador debería realizar los descuentos correspondientes en sus remuneraciones, doctrina que también resulta aplicable, por analogía, en el caso de una trabajadora paradocente de una Corporación Municipal, como sería su caso de acuerdo con los antecedentes de que se dispone.
Por último, cabe tener presente que según la doctrina contenida en Dictamen N°120/6, de 20.01.2023, la corporación municipal puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de las remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo