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Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Puntaje capacitación;

ORD. N°89

09-feb-2024

Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308, con desempeño en una Corporación Municipal, deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.

estatuto salud, ley n°21.308, puntaje capacitación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E278130(2477)2023

ORD. N°89

MAT.: Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Puntaje capacitación.

RORD.: Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308, con desempeño en una Corporación Municipal, deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.

ANTS.: 1)Asignación de 27.11.2023.

2)Presentación de 03.11.2023 de doña Elisa Del Carmen Millaquén Quidel y Otros.

SANTIAGO, 09.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. ELISA DEL CARMEN MILLAQUEN QUIDEL

SR. CRISTIÁN TALAMILLA LÓPEZ

SR. WASHINGTON VERGARA NAVARRETE

Elisa.millaquen@lampa.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitan a esta Dirección fiscalización y pronunciamiento en relación al encasillamiento llevado a cabo por la Corporación de Desarrollo Municipal de Lampa respecto de la implementación de la Ley N°21.308 en relación a los puntajes por el elemento capacitación respecto de los funcionarios participantes del concurso convocado con ocasión de esta ley.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Atendido que en ella se pide fiscalización de la situación planteada se informa a Uds. que se derivó esta presentación al Departamento Inspectivo a fin de que se realicen las gestiones que sean pertinentes y se cursen las sanciones que pudieran resultar eventualmente procedentes.

Respecto de su solicitud de pronunciamiento se informa a Uds. que la materia consultada se encuentra señalada en el Dictamen N°1931/49, de 09.11.2022.

En dicho pronunciamiento se establece que esta Dirección mediante Dictamen N°2318/183, de 06.06.2000, ha señalado que el personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a plazo fijo tiene derecho a carrera funcionaria. Por otra parte, mediante Dictamen N°1881/158, numeral 2), de 11.05.2000, ha señalado que este tipo de personal, sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la Ley N°19.378 y, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y la experiencia para los efectos remuneratorios.

Por otra parte, el inciso 1° del artículo 21 del Decreto N°1.889, de Salud, prescribe:

"Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello."

El artículo 26 de esta misma normativa establece:

"Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento."

El artículo 49 de esta misma preceptiva señala:

"Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio."

A su vez, el artículo 54 del Decreto N°1.889, de Salud, dispone:

"Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal."

Por su parte, el artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1°, 2° y 7°, dispone:

"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información".

Del análisis armónico de la doctrina citada y de las normas anteriores se desprende, por una parte, que el personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de su experiencia y capacitación, y por otra, que para poder participar de este concurso interno regulado por la Ley N°21.308 el funcionario debe pertenecer a la respectiva dotación a la fecha del llamado a concurso y tener, a lo menos, tres años de trabajo en la respectiva entidad.

En la especie se consulta si resulta procedente que a los funcionarios contratados a plazo fijo que participen de este concurso interno especial se les pueda reconocer todo su puntaje por concepto de capacitación, sin el límite señalado en el artículo 54 del Decreto N°1.889.

En efecto, el artículo 54 del Decreto N°1889 ya citado establece un límite respecto del puntaje por capacitación que puede hacer valer el funcionario respecto de cada año calendario. Sin embargo, en de esta Dirección este límite no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes señalado. En otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación por cada año calendario solo rige para quienes ya se encuentran incorporados a la respectiva dotación.

Ahora bien, en la especie se trata de funcionarios que para poder postular al referido concurso deben contar con, al menos, tres años de trabajo para la respectiva entidad administradora y deben pertenecer a su dotación a la fecha del llamado a concurso.

De esta manera, estos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 49 ya tuvieron la oportunidad de hacer valer ante la entidad administradora su capacitación y han obtenido, por consiguiente, el puntaje correspondiente que les ha permitido ser encasillados dentro de un determinado nivel dentro de su categoría funcionaria.

Entenderlo de otra manera implicaría establecer un distingo en favor de este tipo de funcionarios en desmedro de aquellos que ya se encontraban contratados de forma indefinida lo que no puede ser el objetivo perseguido por la ley.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por la Ley N°19.278, con desempeño en una Corporación Municipal, que resulten ganadores del concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados en el nivel que corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos en el presente oficio.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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