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Asignación de zona; Procedencia;

ORD. Nº5912/260

02-sep-1995

Los trabajadores del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM., que laboran en la Provincia de El Loa, no tienen derecho a la asignación de zona que contemplaba el D.L. Nº 346, de 1974.

asignación zona, procedencia,

ORD.: Nº 5912/260

MATERIA: Asignación de zona Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM., que laboran en la Provincia de El Loa, no tienen derecho a la asignación de zona que contemplaba el D.L. Nº 346, de 1974.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 6822, de 28.02.95, de Jefe División Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República.

2) Presentación de 15.02.95, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM., Sede Calama.

FUENTES LEGALES: D.L. Nº 249, de 1974, arts. 1º; 3º y 5º D.L. Nº 346, de 1974, art. 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Ord. Nº 8.380-190, de 16.11.93.

FECHA DE EMISION: 20/09/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR NELSON CLERIN ACUÑA PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA CIMM., SEDE CALAMA VILLA AYQUINA PASAJE CURUTU Nº 1953 CALAMA

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento acerca de si los trabajadores del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM., que laboran en la Provincia de El Loa, de la Segunda Región, tienen derecho al pago de asignación de zona, en el porcentaje íntegro fijado por la ley para dicha provincia.

Agrega que el Centro antes mencionado, es una Corporación de Derecho Privado, constituida el año 1970, por las principales empresas y organismos relacionados con la minería tales como Corporación Nacional del Cobre Codelco; Empresa Nacional de Minería; Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Conicyt; Ministerio de Planificación y Cooperación; Corporación de Fomento de la Producción; Comisión Chilena del Cobre e Instituto de Ingenieros de Minas.

Señala además, que el aludido Centro depende de la Subsecretaría de Minería y es presidido por el Ministro de Minería, quién delega tal función en el Subsecratario de la misma cartera, y su Director Ejecutivo es nombrado por un Consejo Directivo compuesto por representantes de los organismos y empresas ya mencionadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5º del D.L. Nº 249, de 1974, dispone:

" Los trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en " el artículo 1º sólo podrán percibir además de los sueldos de " la escala que contiene dicha disposición, las siguientes " remuneraciones adicionales vigentes, con las modificaciones " que se establecen en este decreto ley.

" b) Zona".

Por su parte, el artículo 1º del decreto ley citado, en su parte pertinente, prescribe:

" Fíjase, a contar del 1º de enero de 1974, la siguiente " Escala Unica de Sueldos mensuales para el personal de las " entidades que más adelante se indican:

En la nómina de entidades del artículo 1º, no se incluye al Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM.

Pues bien, del análisis conjunto de las normas contenidas en los preceptos antes transcritos se infiere que tienen derecho a una asignación de zona todos los trabajadores dependientes de las entidades a que se alude en el artículo 1º del D.L. Nº 249, entre los cuales no se encuentran los que se desempeñan en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM., lo que permitiría convenir que a los trabajadores de este Centro no les asiste derecho al pago de asignación de zona del D.L. Nº 249, de 1974.

Por otra parte, atendido lo señalado en la presentación, en orden a que el mencionado Centro dependería de la Subsecretaría de Minería, cabe expresar que el artículo 3º, del mismo D.L. Nº 249, dispone:

" Las empresas autónomas del Estado no mencionadas en el " artículo anterior y aquellas entidades, públicas o privadas, " en que el Estado o sus Servicios, Instituciones o Empresas " tengan aportes de capital mayoritarios o en igual " proporción, se regirán por las normas de reajustes y " fijación de sueldos y salarios del sector privado".

De la disposición legal citada se desprende que las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus Servicios tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción se regirán por las normas de remuneraciones que rigen para el sector privado.

De este modo, al personal de tales entidades no les resultan aplicables las disposiciones sobre escala única de sueldos y de asignación de zona, que regula el D.L. 249, para los trabajadores del sector público, sino que las de remuneración que rigen para el sector privado.

Ahora bien, si el Centro de que se trata se encuentra en la situación de la disposición legal anteriormente citada, esto es, que el Estado tiene aporte mayoritario o en igual proporción en el mismo, sus trabajadores no se rigen por las normas sobre escala única de sueldos y asignación de zona, sino que por las correspondientes al sector privado, contenidas en el Código del Trabajo.

Lo anterior se vería corroborado con lo expresado en el propio oficio del Ant. 1), del Jefe de la División Auditoría de la Contraloría General de la República, por el cual se hizo llegar la presentación de la especie a este Servicio, por incompetencia legal de dicha Institución, dado que los trabajadores del mencionado Centro se regirían por el Código del Trabajo, y no por la normativa del sector público.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el D.L. Nº 346, de 1974, citado en la presentación como fundamento de la misma, que estableció normas sobre fijación de remuneraciones para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, en su artículo 2º, dispuso:

" Mientras esté suspendido el funcionamiento de las Juntas de " Conciliación, corresponderá al Ministro de Minería, a " proposición de la Corporación del Cobre, fijar, modificar o " sustituir las remuneraciones, y, en general, " los beneficios de los trabajadores de cada Organización " del Sector, y los mecanismos permanentes y periódicos que " sirvan de base para determinarlas, sin las limitaciones " contempladas en el decreto ley 43, de 1973, del Ministerio " de Hacienda.

" Podrá, asimismo, establecer asignaciones de zona para " aquellos trabajadores que presten servicios en todos o " algunos de los lugares señalados en el artículo " 7º del decreto ley 249, de 1974, del Ministerio de " Hacienda, sin que puedan exceder de los porcentajes " señalados en la referida disposición. Estas asignaciones no " serán imponibles, ni tributables y no se considerarán como " remuneración o renta para ningún efecto legal o " convencional".

De la disposición legal anterior se desprende que al Ministro de Minería, a proposición de la Corporación del Cobre, le correspondía fijar, modificar o sustituir las remuneraciones y beneficios de los trabajadores de cada organización del sector, mientras estuviere suspendido el funcionamiento de las Juntas de Conciliación.

Asimismo, se desprende también, que a la autoridad indicada se le confirió facultad para establecer asignación de zona para los trabajadores que se desempeñaren en los lugares contemplados en el artículo 7º del D.L. 249, de 1974, sin que pudiere exceder los porcentajes referidos en la misma disposición.

De este modo, el Ministro de Minería podía facultativamente conceder el beneficio de asignación de zona a trabajadores del sector en las localidades fijadas por el D.L. 249, de 1974, de lo que se colige que si a determinados dependientes de la minería, de lugares coincidentes con los señalados en la disposición anterior, no se les confirió el indicado beneficio, no resulta exigible su otorgamiento, si su concesión tenía según la ley, un carácter meramente facultativo de dicha autoridad.

De esta manera, si a los trabajadores de la especie, no obstante pertenecer al sector minero y laborar en la Provincia de El Loa, incluida en el D.L. 249, de 1974 para el otorgamiento de asignación de zona, el Ministro de Minería no les confirió dicho beneficio, no correspondería conforme a derecho considerar su exigibilidad si su concesión era meramente facultativa.

Por otra parte, cabe consignar que el artículo 13 del D.L. Nº 2759, de 1979, dispone:

" Derógase el decreto ley Nº 346, publicado en el Diario " Oficial, del 7 de marzo de 1974.

" Sin perjuicio de la derogación contenida en el inciso " anterior, mantiénense vigentes las asignaciones y sus " características contempladas en el inciso segundo del " artículo 2º, como asimismo la normas previstas en " el artículo 6º del citado decreto ley".

De la disposición legal antes citada se desprende que a pesar de derogarse el D.L. Nº 346, de 1974, sobre fijación de remuneraciones y asignación de zona para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, se mantuvo vigente estas asignaciones, con sus características, concedidas por el Ministro de Minería a los trabajadores del sector.

De esta suerte, si los dependientes del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica con sede en Calama, Provincia de El Loa, no obtuvieron del Ministro de Minería el otorgamiento de la mencionada asignación antes de la derogación del D.L. 346, de 1974, esto es, marzo de 1979, no podrían lograrla con posterioridad si la facultad para concederla no estaría vigente.

En el caso en análisis, y según el tenor de la presentación, el mencionado Centro existe en Calama desde el año 1987, esto es, después del año 1979, en el cual se derogó la facultad de fijar asignación de zona, efectuándose su primera negociación colectiva el año 1990, esto es, rigiéndose ya plenamente por la normativa del sector privado y el Código del Trabajo, lo que lleva a concluir que respecto de sus trabajadores no procede considerar el otorgamiento de la asignación en comento mediante concesión del Ministro de Minería.

En consecuencia, en conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que los trabajadores del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM, que laboran en la Provincia de El Loa, no tienen derecho a la asignación de zona que contemplaba el D.L. Nº 346, de 1974.

Saluda a Ud.,

SERGIO MEJIA VIEDMAN

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 5912/260
asignación zona, procedencia,