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Período

Artículo 355

Texto

      
     Art. 355.- Suspensión del contrato de 
trabajo y efectos de la huelga y del cierre 
temporal. Durante la huelga o el cierre 
temporal, se entenderá suspendido el contrato de 
trabajo respecto de los trabajadores que se 
encuentren involucrados en ella o a quienes 
afecte el cierre temporal. En consecuencia, los 
trabajadores no estarán obligados a prestar sus 
servicios, ni el empleador al pago de las 
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas 
de dicho contrato.
     En el caso del inciso anterior, los 
trabajadores podrán efectuar trabajos 
temporales, fuera de la empresa, sin que ello 
signifique el término del contrato de trabajo 
con el empleador.
     Durante la huelga, los trabajadores 
involucrados en la negociación podrán pagar 
voluntariamente las cotizaciones previsionales o 
de seguridad social en los organismos 
respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre 
temporal, el empleador deberá pagar las 
cotizaciones previsionales o de seguridad social 
de aquellos trabajadores afectados por esta 
medida y que no se encuentren en huelga.
     Asimismo, durante la huelga el recinto o 
local de la empresa no constituirá sede 
sindical.
    

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