codigo del trabajo, articulo 65
Texto
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de L. 18.620 las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este ART. PRIMERO comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la Art. 64 respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
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Ordinarios
Fecha: 30/06/2017
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Permiso sin goce de remuneraciones; Otorgamiento durante período de interrupción de actividades escolares;