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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 65

Texto

     Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de         L. 18.620
las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este           ART. PRIMERO
comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la        Art. 64
respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice
previamente.

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