codigo del trabajo, articulo 134
Texto
Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios L. 18.620 eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un ART. PRIMERO empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar Art. 130-A una o más labores específicas y transitorias de carga y L. 19.250 descarga de mercancías y demás faenas propias de la Art. 1º Nº 42 actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días. El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Los convenios a que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal, sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que ellos den origen.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 134 (15)
Ordinarios
Fecha: 22/02/2018
Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Constitución de garantías; Obligaciones alternativas;
Ordinarios
Fecha: 29/12/2017
Trabajador portuario eventual; Convenio de provisión de puestos de trabajo; Labores permanentes; Contrato indefinido;
Ordinarios
Fecha: 07/04/2017
Empresa de muellaje; Funciones de carga y descarga; Modalidad de contratación; Trabajador portuario permanente y eventual;
Ordinarios
Fecha: 13/12/2016
Empresa de muellaje; Calificación; Giro; Empleador de trabajador portuario;
Dictámenes
Fecha: 20/07/2016
Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Trabajadores portuarios eventuales; Contrato de trabajo; Celebración; Duración;
Ordinarios
Fecha: 08/04/2016
Trabajadores Portuarios; Relación Laboral; Eventuales o Transitorios; Fuero Comité Paritario;
Dictámenes
Fecha: 10/03/2010
a) Contrato individual. Existencia.b) Indemnización legal por años de Servicio. Procedencia.
Dictámenes
Fecha: 23/05/1997
Trabajadores portuarios; Convenio de puestos de trabajo;